Ver vigencia: Ley Nº 8.670 de 17/09/1930 artículo 1.
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1930 el presupuesto permanente de la Corte Electoral sancionado el 23 de Octubre de 1928 con un monto anual de cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos ($ 483.442.00).
Esta prórroga tendrá efecto retroactivo al 11 de Abril de 1930.
MARTINEZ - ALBERTO DEMICHELI - MANUEL V. RODRIGUEZ