Los fondos provenientes de la ganancia que se obtenga de la acuñación de monedas de plata y de vellón, conmemorativas del Centenario de 1830, a que se refiere la ley de 26 de Noviembre de 1929, serán puestos, por el Banco de la República, a disposición de la Comisión Nacional del Centenario, creada por los decretos del Consejo Nacional de Administración de fechas 8 de Mayo y 23 de Noviembre de 1929. (*)