COMISION NACIONAL DEL CENTENARIO DE 1830. CONMEMORACIONES. ASIGNACION DE FONDOS




Promulgación: 04/06/1930
Publicación: 08/07/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1930
  •    Página: 290
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los fondos provenientes de la ganancia que se obtenga de la acuñación de monedas de plata y de vellón, conmemorativas del Centenario de 1830, a que se refiere la ley de 26 de Noviembre de 1929, serán puestos, por el Banco de la República, a disposición de la Comisión Nacional del Centenario, creada por los decretos del Consejo Nacional de Administración de fechas 8 de Mayo y 23 de Noviembre de 1929. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Queda autorizado asimismo el Banco de la República para entregar, al
precio de costo, a la susodicha Comisión y para que ésta las expenda al público, las cien mil monedas de oro cuya acuñación fue autorizada por la ley citada en el artículo 1.°.

Artículo 3

   Se autoriza igualmente al Banco de la República para anticipar a la Comisión Nacional del Centenario hasta la totalidad de las ganancias calculadas que se obtengan por la acuñación de las monedas de plata y de vellón.

Artículo 4

   La Comisión Nacional del Centenario al terminar su cometido, rendirá cuentas ante el Cuerpo Legislativo de la inversión de los fondos de la referencia.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BRUM - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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