Los fondos provenientes de la ganancia que se obtenga de la acuñación de monedas de plata y de vellón, conmemorativas del Centenario de 1830, a que se refiere la ley de 26 de Noviembre de 1929, serán puestos, por el Banco de la República, a disposición de la Comisión Nacional del Centenario, creada por los decretos del Consejo Nacional de Administración de fechas 8 de Mayo y 23 de Noviembre de 1929. (*)
Queda autorizado asimismo el Banco de la República para entregar, al
precio de costo, a la susodicha Comisión y para que ésta las expenda al público, las cien mil monedas de oro cuya acuñación fue autorizada por la ley citada en el artículo 1.°.
Se autoriza igualmente al Banco de la República para anticipar a la Comisión Nacional del Centenario hasta la totalidad de las ganancias calculadas que se obtengan por la acuñación de las monedas de plata y de vellón.
La Comisión Nacional del Centenario al terminar su cometido, rendirá cuentas ante el Cuerpo Legislativo de la inversión de los fondos de la referencia.