Siempre que las rentas públicas especiales afectadas al servicio de las operaciones concertadas de acuerdo con esta ley, se hallaren en déficit o sufrieren demora en su percepción, de tal manera que pudieran causar atraso en el pago de los servicios de los títulos u obligaciones
hipotecarias, el Consejo Nacional podrá tomar de Rentas Generales las cantidades necesarias para ello, con calidad de reintegro.