Destínase esta Deuda:
1.° A rescatar la Deuda de Garantía creada por ley de 24 de Marzo de 1892.
2.° A integrar el capital del Banco Hipotecario del Uruguay hasta la suma
de cinco millones de pesos (pesos 5:000.000.00).
3.° El saldo a la formación del Fondo de Reserva a que se refieren los
artículos 15 y siguientes de la ley de 22 de Octubre de 1915.