Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir un empréstito que se denominará "Deuda Interna 6 % 1929" por el monto de cinco millones de pesos nominales ($ 5:000.000.00), de seis por ciento (6 %) de interés y uno por ciento (1 %) de amortización acumulativa, y a la puja, estando los títulos bajo de la par, y por sorteo en caso distinto. El Poder Ejecutivo podrá emitir uno o varios bonos, mientras no se impriman los títulos correspondientes. El Banco Hipotecario del Uruguay quedará facultado para vender o caucionar la deuda total o parcialmente, en el Banco de la República o en otras instituciones de crédito, con autorización previa del Consejo Nacional de Administración. El tipo de colocación no podrá ser inferior en más de dos puntos a la cotización de la Deuda de Obras Públicas Conversión de 1918, de acuerdo con el promedio que ésta hubiera obtenido en el mes anterior al de la venta.