De acuerdo con los precios así fijados, el Banco de la República concederá a los agricultores propietarios de los productos depositados, un crédito prendario de setenta por ciento ($ 70 %) como mínimo, a un interés que no excederá del cinco por ciento ($ 5 %). A este crédito se imputarán los otorgados anteriormente por el mismo Banco y el de Seguros del Estado, con lo cual la primera de las instituciones nombradas se constituirá en única acreedora prendaria de los frutos. Cuando los créditos a otorgarse a 1os agricultores sean iguales al valor de la cosecha en el mercado mundial, el Banco podrá rebajar su porcentaje de préstamos hasta un sesenta por ciento (60 %) sobre el mínimo señalado por el artículo anterior. (*)