Destínase a la construcción del Mercado de Frutos en el puerto de Montevideo, un millón de pesos ($ 1.000.000.00) del superávit del ejercicio económico próximo pasado. La suma que, además de dicha cantidad, sea necesario invertir en la realización de la obra, se tomará de los fondos creados por el artículo 13 de la ley de 19 de Octubre de 1928 (Bonos de Ferrocarriles). La Comisión Financiera del Puerto de Montevideo atenderá, con los fondos que administra, la mitad del servicio de intereses y amortización de los bonos de ferrocarriles de que disponga para el cumplimiento de esta ley. (*)