Inclúyese como inciso 7.º de los artículos 2369 del Código Civil y 1732
del Código de Comercio el siguiente: "Las sumas que los despachantes de
Aduana pagan a ésta por los derechos correspondientes a las mercaderías cuyo derecho se les encomienda y las abonadas por concepto de derechos fiscales de Aduana, eslingaje, almacenaje, acarreos y demás gastos correspondientes a las mercaderías hasta llegar a su destino".
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
LUSSICH - E. RODRIGUEZ FABREGAT - MANUEL V. RODRIGUEZ