REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   La Secretaría de la Corte, la Oficina Electoral Departamental, o en su caso, el Juez de Paz, entregarán al solicitante un documento en el que conste que ha presentado pruebas para justificar su derecho a la ciudadanía legal.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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