REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Las cartas de ciudadanía serán entregadas por la Secretaría de la Corte Electoral de Montevideo, la cual remitirá a las Oficinas Electorales Departamentales, bajo recibo, las que correspondan a los demás Departamentos. La entrega de las cartas de ciudadanía se hará al portador del recibo a que se refiere el artículo 17 o al solicitante de la carta que se presente personalmente.
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