REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Acto continuo, y al tenor de los interrogatorios que formule la Corte, se tomará declaración a los testigos de identidad y, en su caso, a los de residencia o de arraigo, dejándose constancia escrita de sus nombres, domicilios, serie y número de sus inscripciones y debiéndose tomar sus impresiones dígito-pulgares derechas y sus firmas, siempre que supiere firmar.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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