Acto continuo, y al tenor de los interrogatorios que formule la Corte, se tomará declaración a los testigos de identidad y, en su caso, a los de residencia o de arraigo, dejándose constancia escrita de sus nombres, domicilios, serie y número de sus inscripciones y debiéndose tomar sus impresiones dígito-pulgares derechas y sus firmas, siempre que supiere firmar.(*)