REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   La Secretaría de la Corte, representada por los funcionarios que la Corte designe, el Jefe de la Oficina Electoral Departamental, asistido necesariamente del Secretario, o en su caso, el Juez de Paz, asistido por dos testigos de actuación recibirán la declaración del solicitante al tenor del interrogatorio siguiente:

A) Nombre del solicitante.
B) Nombre de sus padres, si los hubiere conocido.
C) País de origen, y, si lo recordara, el lugar preciso del nacimiento.
D) Edad, indicando, si la recordara, la fecha precisa del nacimiento.
E) Duración de la residencia en el país, estableciendo si ha sido continua   
   o interrumpida, e indicando en el segundo caso la fecha y duración de   
   las interrupciones.
F) Fecha, lugar y forma de ingreso al país, indicando la procedencia  
   inmediata.
G) Domicilio actual y lugares del país donde hubiere residido desde el  
   ingreso.
H) Ciencia, arte, industria o comercio que tuviere, indicando en qué  
   lugares y en qué tiempo las profesa o ejerce.
I) Nombre y nacionalidad de la mujer, si fuere casado.
J) Nombre, edad y nacionalidad de los hijos, si los tuviere.
K) Si no pudiera presentar los documentos a que se refieren los artículos   
   5.º y 6.º, explicación de la falta de presentación de los mismos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
Ayuda