LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 23/02/1927
Publicación: 24/02/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 90

Artículo 6

   El prontuario comprenderá los datos patronímicos y dactiloscópicos exigidos por la inscripción cívica.
   La oficina entregará al prontuariado un certificado en el que conste el número de orden del prontuario y el nombre y apellido del prontuariado, su impresión dígito pulgar derecha, la fecha y lugar.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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