LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 23/02/1927
Publicación: 24/02/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 90

Artículo 24

   (*)
                      Disposiciones transitorias
A) El escrutinio de las elecciones de Presidente de la República   
   efectuadas el 28 de Noviembre de 1926 será realizado por el Senado.
B) El plazo para presentar al Senado solicitudes de anulación respecto las  
   elecciones de Presidente de la República y Consejeros Nacionales 
   efectuadas el 28 de Noviembre de 1926,, será de tres días, y se contará  
   desde el siguiente al día en que la Corte Electoral haya terminado el 
   escrutinio de la elección de Consejeros Nacionales.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 
artículo 88.
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