LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 23/02/1927
Publicación: 24/02/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 90

Artículo 13

   En lo sucesivo las fichas dactiloscópicas de las personas que pretendan inscribirse en el Registro Cívico se confrontarán con las del Registro Dactiloscópico de Inhabilitados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la ley de Registro Cívico.
   Si de la confrontación resultara que la persona que pretende inscribirse estaba con la ciudadanía en suspenso, la Oficina Nacional elevará de inmediato a la Corte Electoral el expediente respectivo debidamente informado y la Corte fallará decretando suspensa la inscripción y ordenando el pase de la hoja electoral del solicitante a la Sección de Inhabilitados del Registro Electoral.
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