Todo Jefe u Oficial que estuviera desempeñando un cargo o fuere nombrado para desempeñarlo y lo renunciara sin causa justificada, pasará a disponibilidad con un descuento en su sueldo de 50 % y el tiempo transcurrido en esa situación no se le computará para el ascenso.
El interesado, sin embargo, tendrá derecho a comparecer, dentro de los 15 días subsiguientes a la fecha de su renuncia, ante la Comisión Calificadora de Servicios Militares, explicando por escrito esas causas.
Dicha Comisión informará circunstancialmente al Poder Ejecutivo, el que dictará resolución fundada de acuerdo con ese informe y ella será agregada al legajo personal correspondiente.
En caso de que la resolución del Poder ejecutivo, fuese favorable no se aplicará la sanción establecida en el inciso 1.°.
El tiempo descontado, a los efectos del ascenso, no podrá exceder de un año por cada renuncia que sea objeto de sanción.