MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/11/1926
Publicación: 02/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 711
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Todos los funcionarios civiles dependientes del Ministerio de Guerra y Marina tendrán asimilación militar a los efectos de la disciplina y honores.
   La asimilación será graduada por el Poder Ejecutivo con relación a los cometidos del funcionario, no pudiéndose asimilar a tropa a los que ganen más de cincuenta pesos.
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