MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/11/1926
Publicación: 02/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 711
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los asimilados del Ejército y Policía Marítima percibirán el sueldo que para cada categoría fija la presente ley, sin compensación alguna, siempre que ello no importe una reducción sobre sus sueldos actuales, en cuyo caso seguirán percibiendo las asignaciones que les fijó el Presupuesto General Gastos.
   Gozarán de este beneficio, también, el personal técnico y administrativo de la Sanidad del Ejército y la Armada.
   El personal de Escribientes dactilógrafos de la Intendencia de Guerra gozará la asimilación de Alférez.
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