La distribución de los valores correspondientes a la Sanidad, al Ejército y a la Armada se hará por decreto de la Presidencia de la República, de acuerdo con el asesoramiento técnico de la Dirección General de la Sanidad del Ejército y la Armada, del Estado Mayor del Ejército y de la Dirección de la Armada, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico, dando cuenta al Poder Legislativo.