MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/11/1926
Publicación: 02/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 711
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   La distribución de los valores correspondientes a la Sanidad, al Ejército y a la Armada se hará por decreto de la Presidencia de la República, de acuerdo con el asesoramiento técnico de la Dirección General de la Sanidad del Ejército y la Armada, del Estado Mayor del Ejército y de la Dirección de la Armada, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico, dando cuenta al Poder Legislativo.
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