MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/11/1926
Publicación: 02/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 711
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Los saldos anuales provenientes de economías por concepto de "Sueldos y compensaciones militares" de las planillas del Ministerio de Guerra y Marina serán estimados por la Contaduría General de la Nación dentro del primer mes de cada ejercicio económico y se destinarán: un treinta por ciento (30 %) a beneficio de la Caja de Pensiones Militares; un veinte por ciento (20 %) a mejoramiento de los "Servicios de mujeres y niños" de la Sanidad del Ejército y la Armada, cuyos beneficios se hacen extensivos a las familias de los militares y marinos; un cincuenta por ciento (50 %) a mejoramiento de los servicios y materiales del Ejército y de la Armada, de acuerdo con la procedencia de sus valores.
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