MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/11/1926
Publicación: 02/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 711
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Mientras la Marina Militar carezca de ley orgánica propia regirán para su personal, además de las leyes generales y ordenanza naval, las leyes del Ejército de 15 y 28 de Enero y 1.° de Febrero de 1919, y, en lo que corresponda, las que ampliando, modificando e interpretando las citadas, se han dictado hasta la fecha de la sanción de esta ley.
   La Presidencia de la República ejecutará y hará ejecutar las leyes citadas en el inciso anterior, reglamentándolas en forma apropiada según convenga a los intereses de la Marina Militar.
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