MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/11/1926
Publicación: 02/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 711
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Para el retiro de los Tenientes, 2.os Tenientes y Alféreces del Ejército y los Alféreces de Navío de la Marina Militar, por accidente o inutilización en actos del servicio, se acumularán el sueldo y la compensación.
   La misma acumulación se efectuará para fijar la pensión en caso de fallecimiento.
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