MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/11/1926
Publicación: 02/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 711
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Desde la fecha de la promulgación de esta ley no se concederá premio de constancia.
   Los que se encuentren en servicio y disfruten premio de constancia perderán el derecho al mismo desde el momento que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° obtengan un aumento en el haber igual, por lo menos, al premio que disfrutaren.
Ayuda