MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO




Promulgación: 16/11/1926
Publicación: 02/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 711
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Sustitúyense, en el Presupuesto General de Gastos — Ministerio de Guerra y Marina — las planillas números 2 (Sueldos de los Oficiales del Ejército $ 987.072), número 52 A y B (Sueldos de los Jefes y Oficiales de la Armada $ 155.880), número 53 A y B (Dirección de la Armada y Dependencias $ 480.888), por las siguientes:

                            PLANILLA N.° 2

1 Teniente General                		$	600 -	$	 7.200 -
6 Generales de División                    "    430 -	"	30.960 -
9 Generales de Brigada                     "    400 -	"	43.200 -
91 Coroneles 			                   "    350 -	"   382.200 -
89 Tenientes Coroneles 		              "	285 -	"   304.380 -


103 Mayores 			                   "    225 -	"   277.100 -
189 Capitanes 			                   "    160 -	"   362.880 -
143 Tenientes                              "    125 —	"   214.500 -
162 2.os Tenientes 		                   "	115 -     "   140.760 -
85 Alféreces 			                   "    100 —	"   112.200 -
                                                          $ 1:866.180 —

                        	PLANILLA N.° 52

                   Remuneraciones del personal de la Armada
 CUERPOS
 AUXILIAR
  

—La distribución del personal de equipaje en "Cuerpos" y éstos en 
"especialidades", es atribución reglamentaria de la Presidencia de la República.
2 — El personal de la Armada en "Misión", fuera del territorio nacional. (Agregados Diplomáticos, misiones de estudios profesionales, dotaciones de buques de la Armada en misiones militares o de representación), percibirán una Compensación Extraordinaria, liquidable día por día, igual a la mitad de su sueldo militar, desde que abandone las aguas nacionales, con destino
a puerto extranjero, hasta que regrese a puerto nacional.
3 —Los Oficiales egresados reglamentariamente de los cursos de la Escuela Naval, ingresan directamente a la partida A) "Oficiales de esta planilla,

                          PLANILLA N.° 53

                  Dirección de la Armada y sus dependencias

                          CARGOS Y REPARTICIONES	
	
A) Dirección de la Armada 

1—Dirección y Comando.

1 Director de la Armada  	      C/N   $  100 —	 -    	$  1,200 -
  Gastos de equipo  	           —	      -      $ 12 —     "	144 -
1 Cabo de Cámara, conserje  	      Cb.       -        -             -
1 Cabo de Máquinas                 Cb.	       -        -            -
  Gastos Oficiales  	           —	       —	   "  25 -     "	300 —

2—Ayudantía de Órdenes.

1 Ayudante General 	           C/F o C/C      -        -             -
  Gastos de equipo  	                     -     " 12 -      "	144 —

Personal a la orden:	

2 Suboficiales  	               S/O	      -         -             -
5 Cabos 	                        Cbs.		 -         -             -
7 Marineros                       Mrs.      -         -             -

  Banda de música:	        Empleos    Compensación   Gastos      Totales
                           militares   Cargos         varios     anuales
1 Suboficial (Maestro)  	S/O	          -          -            -
3 Cabos  	                   Cbs.           -          -            -	
15 Marineros             	Mrs.	          3          -            -
Música e impresos		                   -        " 10        "  540-
Ración en metálico para 91 personas del Cuerpo de	
 Equipaje 		                        -        "  9        "  120-

				
3- Taller y publicaciones.

1 Suboficial (Jefe de taller S/0	        -           -            -
3 Suboficiales Auxiliares  	S/0	        -           -            -
3 Cabos Auxiliares	         Cbs.	        -           -            -
3 Marineros Auxiliares 	    Mrs.	        -           -            -
Útiles y publicaciones 	                  - 	    " 200       " 2.400 -

4—Oficiales en misión.	

5 Oficiales en misión de 
  estudio en el extranjero  T/N o A/N	   —           -            -
  Gastos de equipo		                  -         "   12          720 -

B) Subdirección de la Armada e Inspección General 

1 — Oficina Central.
Subdirector de la Armada 

  
			
2 — División Personal.
	
   

Los Comandantes y Oficiales internos de la escuela				
dictarán, además de las materias y enseñanzas profesionales prácticas, una materia profesional por concepto de »Cargo».
No pueden ser Oficiales profesores internos los Guardias Marinas. Los demás Oficiales, incluidos los internos de la misma escuela, pueden acumular por concepto de «Clases, hasta $ 30.00 mensuales, a razón de $ 3.00 la hora de clase dictada. Los demás profesores serán retribuidos a razón de $ 5.00 las seis primeras horas de clase dictadas en cada mes y de $ 3.00 las restantes hasta un máximo de 90.00 mensuales.
Los Oficiales con destino a bordo no pueden dictar clases en las escuelas instaladas en tierra.

B— Escuela de Aprendizaje.

Por la planilla del R. O. U. »18 de Julio» donde se encuentra instalada como complemento de dotación.
C— Escuela de Mecánicos.

Por la planilla del «Arsenal de Marina», donde se encuentra instalada y a cuyo instituto pertenece.
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 8.049 de 
16/11/1926.

SERRATO — RUPRECHT
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