COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 08/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La jubilación en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, y la de los funcionarias que presten servicios administrativos en el organismo escolar se servirán por la Caja de Jubilaciones Civiles, debiendo la Caja Escolar reintegrar los montepíos correspondientes a la Caja Civil.
   Cuando el funcionario jubilado haya ejercido el magisterio por espacio de diez años, la jubilación se acordará por la ley que rige la Caja Escolar. Esta disposición no regirá para los funcionarios que presten servicios administrativos en la actualidad.
Ayuda