Derógase el artículo 6.° de la ley de 26 de Julio de 1918. No obstante lo dispuesto, los miembros del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal que actualmente desempeñen esas funciones con más de diez años de servicios, podrán jubilarse al vencimiento del período corriente o de los sucesivos si fueren reelectos o si pasaran a otro cargo que se ejerza también por períodos determinados.