COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 08/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Derógase el artículo 6.° de la ley de 26 de Julio de 1918. No obstante lo dispuesto, los miembros del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal que actualmente desempeñen esas funciones con más de diez años de servicios, podrán jubilarse al vencimiento del período corriente o de los sucesivos si fueren reelectos o si pasaran a otro cargo que se ejerza también por períodos determinados.
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