COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 08/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Tanto las jubilaciones de las maestras madres como la de todos los empleados que ejerzan funciones docentes o de inspección amparados por la ley de 28 de Mayo de 1896, que se jubilen, serán de tantas veinticinco aves partes del promedio de los sueldos percibidos en los últimos cinco años, como años de servicios hayan prestado. Si la actuación fuese menor de cinco años la jubilación se calculará en igual forma sobre el total de servicios prestados.
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