El Consejo de la Caja podrá disponer, cuando lo crea conveniente, que el reconocimiento médico, a los efectos de la jubilación de los maestros enfermos, se practique por el Cuerpo Médico Escolar, ya residan los funcionarios en la Capital o en la campaña.
En el caso de que el solicitante no aceptara el dictamen del médico informante, tendrá derecho a exigir que el Consejo de la Caja recabe el informe del Nacional de Higiene, estando a su dictamen.