COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 08/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Consejo de la Caja podrá disponer, cuando lo crea conveniente, que el reconocimiento médico, a los efectos de la jubilación de los maestros enfermos, se practique por el Cuerpo Médico Escolar, ya residan los funcionarios en la Capital o en la campaña.
   En el caso de que el solicitante no aceptara el dictamen del médico informante, tendrá derecho a exigir que el Consejo de la Caja recabe el informe del Nacional de Higiene, estando a su dictamen.
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