CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/10/1925
Publicación: 05/11/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 480
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los sueldos de retiro se bonificarán en la siguiente forma:

A) Los funcionarios que hubieren cumplido cinco años de servicios
   policiales gozarán de una bonificación de 5% sobre el promedio a que se
   refiere el artículo anterior.
B) Pasando de cinco los años de servicios prestados se aumentará esa
   bonificación a razón de 1% del promedio referido por cada año más de
   servicio.
Referencias al artículo
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