CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/10/1925
Publicación: 05/11/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 480
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El sueldo del retiro será de tantas veinticinco avas partes del promedio de los sueldos del funcionario de los cinco últimos años de servicio, cuantos sean los años de servicios prestados, no contándose a este efecto los que pasaren de veinticinco.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.615 de 08/02/1930 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.914 de 26/10/1925 artículo 5.
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