CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/10/1925
Publicación: 05/11/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 480
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   La disposición del artículo 9.o de la presente ley no se aplicará a los actuales funcionarios policiales que de acuerdo con las leyes respectivas hubieren computado más de veinte años de servicios en la Administración Pública.
   A estos funcionarios se les computarán esos servicios como policiales a los efectos de esta ley.
Referencias al artículo
Ayuda