CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/10/1925
Publicación: 05/11/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 480
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Cuando el retiro o pensión sea inferior a sesenta pesos mensuales se le agregarán tres pesos mensuales por cada hijo que tenga a su cargo el retirado o pensionista, y cuando uno u otro pasen de sesenta pesos mensuales, sin pasar de cien pesos, se le agregarán dos pesos mensuales por cada hijo. Estos aumentos cesarán cuando el hijo cumpla dieciocho años de edad.
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