Al liquidarse un sueldo de retiro que exceda de dos mil cuatrocientos pesos anuales se practicará un descuento de 5% sobre el exceso, hasta los tres mil trescientos pesos anuales; de 10% sobre el exceso, de tres mil trescientos pesos anuales hasta cuatro mil doscientos y así sucesivamente en la misma progresión.
Esta disposición comprende a las actuales jubilaciones y pensiones.