FIJACION DE IMPUESTO. PREVISION SOCIAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTE A LA IMPORTACION DE AUTOMOVILES




Promulgación: 13/08/1925
Publicación: 20/08/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 382
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Toda persona llegada a los sesenta años, o a cualquier edad, si es absolutamente inválida, y que se halle en estado de indigencia, tiene derecho a recibir del Estado una pensión mínima de $ 96.00 o su equivalente en asistencia directa o indirecta. Las pensiones de que trata este artículo quedan exentas de todo descuento.
Referencias al artículo

HERRERA - RICARDO COSIO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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