LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE LA BOLSA DE COMERCIO




Promulgación: 14/05/1925
Publicación: 19/05/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 202
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60,
      Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Referencias a toda la norma

De los recursos de la Caja

Artículo 8

   Dentro de los diez días siguientes a cada mes vencido, las Gerencias de los Bancos depositarán en el Banco de la República y a la orden de la Caja Bancaria el importe total de las contribuciones a que se refieren los incisos A y B del artículo anterior.
   Asimismo, dentro de los primeros veinte días de cada mes depositarán la contribución a que se refiere el inciso E del mismo artículo, en la proporción de un duodécimo, calculado sobre el estado mensual presentado a la Inspección de Bancos.
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