Los miembros del Consejo que representen a los Directorios de Bancos o a los empleados de los mismos se renovarán por mitad, cesando en cada año un representante de cada parte. Formado el primer Consejo, la suerte decidirá respecto a los miembros salientes en el primer año. Tanto éstos como el representante del Consejo Nacional de Administración podrán ser reelectos.
En el Consejo no podrán figurar dos representantes que formen parte de Directorios o del personal de empleados de una misma institución.