LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE LA BOLSA DE COMERCIO




Promulgación: 14/05/1925
Publicación: 19/05/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 202
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60,
      Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Referencias a toda la norma

Administración de la Caja

Artículo 5

   Los miembros del Consejo que representen a los Directorios de Bancos o a los empleados de los mismos se renovarán por mitad, cesando en cada año un representante de cada parte. Formado el primer Consejo, la suerte decidirá respecto a los miembros salientes en el primer año. Tanto éstos como el representante del Consejo Nacional de Administración podrán ser reelectos.
   En el Consejo no podrán figurar dos representantes que formen parte de Directorios o del personal de empleados de una misma institución.
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