LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE LA BOLSA DE COMERCIO




Promulgación: 14/05/1925
Publicación: 19/05/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 202
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60,
      Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 40

   Los empleados que presten servicios en más de una de las instituciones 
comprendidas en esta ley o ejerzan funciones profesorales podrán acumular el importe de las jubilaciones que les corresponda por cada puesto que desempeñe mediante el pago a la Caja de los montepíos y reintegros respectivos, con la limitación establecida en los artículos 16 y 35 de la ley de 14 de Mayo de 1925. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.087 de 23/06/1927 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.830 de 14/05/1925 artículo 40.
Referencias al artículo
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