La Caja empezará el servicio de las jubilaciones y pensiones a los tres años de promulgada la presente ley y no podrá acordarlas sino por antigüedad y en cantidades máximas anuales de treinta mil pesos ($ 30.000.00) durante los primeros quince años.
Se exceptúan los siguientes casos:
A) De inhabilitación absoluta.
B) De los empleados con sesenta años de edad y treinta y cinco de
servicios.
C) De pensión de los que hubieren fallecido después de la presentación del
proyecto de esta ley (inciso 2.o, artículo 23).
D) De los actuales jubilados de las instituciones bancarias (artículo 19).
En estos cuatro casos las jubilaciones y pensiones se servirán desde que tales situaciones se produzcan.