Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60, Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Disposiciones generales
La obligación de los Bancos en la contribución señalada por el inciso E) del artículo 7.o de esta ley, comenzará con las operaciones del día 1.o del mes siguiente de la promulgación de la presente ley.