Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60, Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Disposiciones generales
Los balances de los Bancos privados deberán ser visados por la Inspección de Bancos a los efectos de contralor de las operaciones, para acreditar el total de la entrega del impuesto por este concepto.