Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60, Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Penas
El Presidente del Consejo de la Caja tendrá suficiente personería para entablar ante los Tribunales y Juzgados las acciones correspondientes para hacer efectivas las obligaciones y penalidades de esta ley.