Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60, Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Penas
Los Bancos que formularan falsas declaraciones u obstaculizaran el cumplimiento de esta ley serán penados con una multa variable entre mil y cinco mil pesos, según la gravedad de los casos.