Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60, Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Penas
Los Bancos que no depositaran en la forma dispuesta las contribuciones señaladas por esta ley, incurrirán en una multa de cien pesos (pesos 100.00) por cada día de demora.