LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE LA BOLSA DE COMERCIO




Promulgación: 14/05/1925
Publicación: 19/05/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 202
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60,
      Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Referencias a toda la norma

De los servicios anteriores

Artículo 29

   Los empleados que se acojan a la jubilación, que no hubiesen reintegrado las sumas adeudadas, sufrirán un descuento no menor de quince por ciento hasta la completa cancelación de sus deudas. En caso de fallecimiento quedarán gravadas las pensiones en la misma proporción.
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