LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE LA BOLSA DE COMERCIO




Promulgación: 14/05/1925
Publicación: 19/05/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 202
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60,
      Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Referencias a toda la norma

De los servicios anteriores

Artículo 28

   El Consejo de la Caja queda facultado para computar los servicios anteriores a la sanción de esta ley, en las instituciones bancarias y Bolsa de Comercio; en los organismos y entidades que reconozcan las leyes de Jubilaciones C) y pensiones civiles de los empleados y obreros públicos siempre que estuvieran prestando servicios en instituciones regidas por esta Caja y que los interesados abonen el reintegro correspondiente, quedando autorizado el Consejo para aceptarlos en cuotas convencionales. Se señala el plazo de un año, a contar desde la fecha de la constitución del Consejo, para que los empleados con servicios prestados con anterioridad se presenten a los efectos de su reconocimiento. El Consejo resolverá en todas las solicitudes, reclamando las informaciones comprobatorias de las instituciones que se citen en abono de las manifestaciones de los petitorios.
Ayuda