Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60, Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
De las pensiones
Los hijos naturales reconocidos, los declarados por sentencia judicial, tendrán derecho a gozar de la parte de pensión que les corresponda, con arreglo a las disposiciones de la legislación civil vigente.