Decláranse comprendido en los beneficios de la presente ley a los ex empleados de instituciones bancarias que actualmente perciben asignación de las mismas por concepto de jubilación, retiro u otro que los equivalga, debiendo fijarse el monto definitivo de aquéllas en conformidad con las reglas que esta ley establece.
Los amparados por este artículo estarán obligados a efectuar los reintegros y a aceptar los descuentos que correspondan.