LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE LA BOLSA DE COMERCIO




Promulgación: 14/05/1925
Publicación: 19/05/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 202
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60,
      Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Referencias a toda la norma

De las jubilaciones

Artículo 19

   Decláranse comprendido en los beneficios de la presente ley a los ex empleados de instituciones bancarias que actualmente perciben asignación de las mismas por concepto de jubilación, retiro u otro que los equivalga, debiendo fijarse el monto definitivo de aquéllas en conformidad con las reglas que esta ley establece.
   Los amparados por este artículo estarán obligados a efectuar los reintegros y a aceptar los descuentos que correspondan.
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