LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE LA BOLSA DE COMERCIO




Promulgación: 14/05/1925
Publicación: 19/05/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 202
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60,
      Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Referencias a toda la norma

De las jubilaciones

Artículo 18

   Perderán su derecho a gozar de la jubilación los que se radiquen en el extranjero y los que sean destituídos por causas que afecten su moralidad. Los jubilados podrán obtener licencia del Consejo de la Caja para ausentarse del país por tiempo no mayor de seis meses. Para obtenerla por plazo mayor será necesaria autorización legislativa. (*)
   A los empleados que forman parte del personal de Bancos extranjeros se les devolverá el aporte personal sin intereses, si fueran trasladados a otras Agencias del mismo Banco, fuera del país.
   Si regresaran al país en calidad de empleados de Bancos tendrán derecho, a los efectos de la jubilación, a que se les computen los servicios prestados anteriormente en el país, siempre que reintegren a la Caja la totalidad de los aportes devueltos en ocasión del traslado.

(*)Notas:
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 8.053 de 18/11/1926 artículo 5 Derogada/o.
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