Perderán su derecho a gozar de la jubilación los que se radiquen en el extranjero y los que sean destituídos por causas que afecten su moralidad. Los jubilados podrán obtener licencia del Consejo de la Caja para ausentarse del país por tiempo no mayor de seis meses. Para obtenerla por plazo mayor será necesaria autorización legislativa. (*)
A los empleados que forman parte del personal de Bancos extranjeros se les devolverá el aporte personal sin intereses, si fueran trasladados a otras Agencias del mismo Banco, fuera del país.
Si regresaran al país en calidad de empleados de Bancos tendrán derecho, a los efectos de la jubilación, a que se les computen los servicios prestados anteriormente en el país, siempre que reintegren a la Caja la totalidad de los aportes devueltos en ocasión del traslado.
(*)Notas:
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 8.053 de 18/11/1926 artículo 5.