LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE LA BOLSA DE COMERCIO




Promulgación: 14/05/1925
Publicación: 19/05/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 202
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60,
      Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Referencias a toda la norma

De las jubilaciones

Artículo 17

   Las solicitudes de jubilación deberán presentarse ante el Consejo de la Caja y, previos los informes e indagaciones que correspondan, se aceptarán o rechazarán por mayoría de votos de componentes del Consejo. Las jubilaciones correrán desde el primer día del cese del empleado en el cargo que desempeñe.
   Cuando el interesado considere que el Consejo de la Caja no ha hecho estricta aplicación de la ley en su resolución, podrá recurrir en apelación ante el Tribunal de Apelaciones de turno, y el fallo de éste hará cosa juzgada.
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